ACTUACIONES DE LA ITSS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

 

Tres ejes van a encauzar las actuaciones de la Inspección de Trabajo en los próximos días:

  1. Control de los ERTES tras la declaración del Estado de Alarma (causa, movimientos, altas/bajas, entre otras)
  2. Control del teletrabajo
  3. Materias exclusivas de la Inspección de trabajo

 

  1. Control de los ERTES post declaración del estado de alarma:
  • Control de los movimientos alta/baja tras el estado de alarma.
  • Supuestos en los que no se ha pedido informe ERTE a la ITSS.
  • Aunque el Estado de Alarma haya conllevado la suspensión de los plazos administrativos, sigue existiendo la posibilidad de que puedan ejecutarse inspecciones motivadas por la Disposición Adicional 2ª del RDL 15/2020“Se exceptúan aquellas actuaciones comprobatorias que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general
  • Comprobar el percibo de la prestación por desempleo.
  • La procedencia de la afiliación/alta de personas adscritas al ERTE tras la declaración del estado de alarma
  • Comprobar las Bases Reguladoras de las prestaciones que no estén infladas ficticiamente
  • Control de si se encubren jornadas completas y no las reducciones declaradas.
  • En la desescalada, los negocios que puedan abrir deberían reincorporar a alguno/s trabajadores y sacarlos del ERTE. Eso es el criterio de la ITSS, aunque muy subjetivo y entendemos con una interpretación muy restrictiva a favor de la Administración, y algo muy discutible, pero nuestra labora es informar de las informaciones que recibimos.

Es decir, se mirará muy concretamente aquellas empresas que despidieron trabajadores durante el estado de alarma con el fin disponer de menos plantilla en relación a la condición de mantenimiento de empleo; También aquellas empresas que contrataron trabajadores que posteriormente incluyeron en ERTE; Así como aquellas que intenten ejecutar su actividad a tiempo completo rescatando a tiempo parcial a todos o determinados trabajadores del ERTE.

  1. Control del teletrabajo
  • Ver si la empresa tiene venta online, página web propia, correo corporativo, intranet, gestión de personal, contabilidad, transmisión de datos por los comerciales
  • Ver el número de correos corporativosde los trabajadores con contratos suspendidos.
  • El uso de videoconferencias.
  • Se podrá indagar acerca de posibles mesas de trabajo desocupadas y sin equipo, ya que pueden indicar que algunos trabajadores han sido trasladados a sus domicilios. En este sentido, habrá que pedir explicaciones a la empresa acerca de cómo se está llevando a cabo el teletrabajo. Para esta comprobación se podrá pedir numerosa documentación.
  • Formas de control:
    • Inventario de equipos informáticosdistinguiendo fijos y portátiles de la empresa e indicando el usuario de cada uno.
    • Inventario de teléfonos móviles, especificando los trabajadores que los utilizan y compañía de teléfonos contratada por la empresa, así como las facturas emitidas por esta compañía durante todo el año 2020, con el objeto de comprobar las posibles variaciones en tarifas
    • Listado de llamadas telefónicasde dichos teléfonos móviles.
    • Información acerca de las horas de conexión de cada I.P.
    • Facturas abonadas a empresas de servicios informáticos desde 2020, con la finalidad de comprobar posibles aumentos en los gastos. En el caso de que intuyamos que hay alguna empresa de servicios informáticos de las cuales no se aporten facturas, y que pueda estar siendo ocultada por el sujeto inspeccionado, nos podemos llegara plantear pedir el modelo 347 de los últimos años, para conseguir identificarla y solicitar a dicha compañía las facturas emitidas a la empresa inspeccionada.

 

Lo que se plantea en estos términos es comprobar si existen o han existido empresas que, afectando a trabajadores en ERTE, éstos han estado teletrabajando desde sus domicilios, para ello podrán comprobar desde llamadas de teléfono, hasta emails enviados desde correos corporativos, movimientos en direcciones IP o si ha habido alguna compra reciente de ordenadores, portátiles o equipos informáticos que puedan ser usados para ese fin en concreto, entre otros.

 

  1. Materias exclusivas de actuación de la ITSS durante el estado de alarma
  • Accidentes de trabajo sujetos al sistema de guardias.
  • Denuncias por posible exposición al coronavirus relativas a empresas o centros de trabajo a los que sea de aplicación el Real Decreto 664/1997, sobre protección de trabajadores frente a riesgos biológicos y con posible exposición a coronavirus.
  • Denuncias o procedimientos administrativos relativos a la posible existencia de riesgo grave e inminente.
  • Denuncias, previa valoración del Jefe de Inspección, relativas a posibles situaciones materiales de trabajo que puedan implicar riesgos graves para la seguridad y salud de los trabajadores
  • Huelga y cierre patronal.
  • Las derivadas de actividad rogada o planificada en ejecución de campañas de recogida de productos agrarios o de labores agrícolas previas.
  • Las derivadas de actividad rogada o planificada en relación con posibles situaciones de fraude en las suspensiones de contratos y reducción de jornada regulados en el RDL 8/2020, de 17 de marzo y RDL 18/2020, de 12 de mayo, en materia de cumplimiento de la normativa general, y de la específica de dichos RLD.
  • Las derivadas de actividad rogada o planificada en materia de seguridad y salud en el sector de construcción
  • Cualquier otra actuación que, por su gravedad, así determine la Dirección del Organismo o el jefe correspondiente

3 grandes aspectos a destacar en este último apartado, que pueden ser motivadas también por denuncias de particulares:

  1. Empresas que deliberadamente expongan a sus trabajadores al contagio (ya sea porque aun teniendo conocimiento mantengan en su puesto a un trabajador con síntomas, porque no faciliten los EPIs necesario y no cuiden de las medidas de seguridad, porque no respetar las cuarentenas, etc.
  2. Seguimiento de aquellos trabajadores que se hayan podido acoger a la reducción de jornada del 100% por cuidado de familiar relacionado con el COVID para comprobar que realmente no ejerce ninguna actividad en esa situación y que se cumple con lo establecido en dicha reducción.
  3. Comprobación de que se cumplan todos los requisitos de los trabajadores y las actividades desarrolladas, especialmente, en el sector agrícola y de la construcción

En definitiva, podemos resumir que las actividades en las que se va a centrar la Inspección de Trabajo son las establecidas en los grandes bloques que se han ido desarrollando durante todo el estado de alarma: ERTES, teletrabajo, reducción de jornada y las actividades agrícolas y de construcción.

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