Nuevos Tipos de Retención

Las últimas medidas recogidas en el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, con las que se cierra la Reforma Fiscal, viene a demostrar que la recuperación económica se adelanta a las previsiones. Deducíamos así tras la rueda de prensa de Cristobal Montoro el pasado viernes, que se adelantaban las medidas que el Ejecutivo tenía previsto para 2016. Este era el resumen que con sus propias palabras expresaba así: “Si hubiéramos hecho otra política presupuestaria no estaríamos creciendo de esta manera y no se estaría creando empleo de esta manera”.

Estas medidas pretenden reducir la carga tributaria que los contribuyentes vienen soportando con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y junto a estas, se han aprobado otras medidas también de carácter económico. Así que, desde el 13 de julio tenemos nuevos tipos de retención que aplicar. Estos son los tipos de retención mas usuales:

Tipo de retención sobre actividades profesionales……..……15%

Para las actividades profesionales de nuevo inicio………….  7%

Tipo de retención sobre arrendamientos bienes inmuebles…19,50%

Estas decisiones suponen una menor presión fiscal para los profesionales autónomos, que verán reducido de manera generalizada el tipo de retención, que independientemente de su nivel de ingresos, se fija en el 15%. Para los nuevos autónomos se ha establecido una disminución del ingreso a cuenta al 7% para los tres primeros meses de su actividad. En el mismo importe, la rebaja anterior obliga a reducir la cantidad del tipo fijo de retención que se aplica a los rendimientos del trabajo y que se derivan de la impartición de formación, sesiones informativas, conferencias, etc. y de la creación de obras de arte, literarias o científicas (siempre que el derecho a su explotación sea cedido).

En relación con las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para favorecer a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades de menores o discapacitados, de escolarización, y demás necesidades básicas cuando estás personas no posean los suficientes medios económicos, éstas quedan exentas para un importe anual conjunto que no supere 1,5 veces el indicador público de las rentas de efectos múltiples, y también las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y en concreto, a víctimas de violencia de género.

 

Para el ejercicio de 2016 se prevén nuevos cambios que devuelvan los tipos a la situación anterior a la presentada en este último Real Decreto.

Si lo deseas, puedes solicitarnos el cuadro detallado a través de esta web o de nuestro correo electrónico, para así en función de la clase de renta y la procedencia, consultar directamente el tipo de retención aplicable.

 

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