¿Me puedo deducir los gastos de atenciones a clientes y proveedores sin límite?

Un tema bastante peculiar y controvertido en nuestro sistema tributario, y
que siempre ha sido pasto de debates y conflictos entre los contribuyentes y
la Agencia Tributaria, es el de la deducibilidad de los gastos por atenciones
a clientes y proveedores, ya que mientras el contribuyente podía justificarlos
como gastos de relaciones públicas, Hacienda podía calificarlos de
liberalidad.
La normativa aplicable hasta el 2015 era muy clara y concreta. El art. 14.1
del TRLIS recogía que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente
deducibles: “e) Los donativos y liberalidades”. Si bien en el citado artículo
se señalaba que… “No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los
gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con
arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la
empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la
venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados
con los ingresos”. Así, aquellos gastos en los que las empresas incurrían
destinados a la captación de clientes, para la consecución de una venta,
o también para negociar contratos con proveedores, podían ser calificados
como gastos de relaciones públicas y como tales, considerarse fiscalmente
deducibles: cenas de empresas, regalos, viajes promocionales con clientes
y proveedores, etc.
Evidentemente, eran las empresas las que debían justificar tales gastos a
través de sus correspondientes facturas. No obstante, podía suceder que
a la Administración Tributaria esta justificación le pareciera insuficiente y
solicitaba, además, una evidencia clara de que existía una intención directa
del fin perseguido, que no era otro, que el de relaciones públicas. Era en
este punto donde en muchas ocasiones se generaba un auténtico conflicto,
bien por desconfianza de la Agencia, o bien por la extralimitación del
contribuyente, poniéndose muy a menudo en tela de juicio la deducibilidad
de tales gastos.
A partir de 2015, la reforma fiscal se ha encargado de dar carpetazo al
asunto, estableciendo un límite del 1% del importe de la cifra de negocios
para la deducción de gastos por invitaciones, comidas, obsequios, etc., que
tengan como objetivo, la consecución de las ventas, captación de clientes
o contratos favorables con proveedores. El BOE del 28 de noviembre de
2014 publicó la Ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades. El artículo
15 de esta norma mantiene el régimen anterior en el sentido de que no
tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles “Los donativos
y liberalidades”, no calificándose como tales los gastos por relaciones
públicas, igual que sucedía con anterioridad, pero ahora la norma añade
un matiz importante: “No obstante, los gastos por atenciones a clientes o
proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto
de la cifra de negocios del período impositivo”. De todo esto concluimos
que, si su empresa está persiguiendo el cierre de un buen contrato que
le reportará unas ventas de 1.000.000 €, en el 2015 podrá gastarse con
su futuro cliente hasta 10.000 € para convencerlo siempre que cumpla el
resto de condiciones. Seguramente, bien justificado, en el 2014 podría
haberse gastado algo más ya que el límite del 1 % no resultaba aplicable.

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