Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

¿Qué es?

Se trata de un impuesto que grava las emisiones del gas fluorado a la atmósfera (HFC) siempre que tengan un poder de  calentamiento igual o superior a 150. Sólo es aplicable en territorio español y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

¿A quién?

Va dirigido a empresas habilitadas para la manipulación de equipos cargados con carga superior a los 3 kg. Para la manipulación de equipos con carga inferior a los 3 kg, tendrán la consideración de consumidores finales, y no tendrán obligación de presentar este modelo de impuesto.

Obligaciones

a) Aquellas empresas que superen los 3 kg de carga, durante el mes de enero de 2014 deberán de inscribirse en la Agencia Tributaria de su territorio en la cual se entregará una tarjeta acreditativa indicando el código de actividad de los Gases Fluorados (CAF).

 b) Deberán facturar el impuesto a los consumidores finales, las cuotas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella. En dicha factura deberá consignarse: el epígrafe correspondiente al gas fluorado, la cantidad de gas expresada en Kg, el importe del impuesto, el cual estará sujeto de IVA, y cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha circunstancia, con indicación de la exención que corresponda.

 c) Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas en el modelo 587, inclusive en los casos en los que la cuota resultase cero. Los plazos de presentación serán del día 1 al 20 al mes siguiente al cuatrimestre correspondiente. En el caso que se domicilie el pago, será hasta el día 15 correspondiente.

 d) Deberán presentar una declaración informativa anual de aquellas operaciones no sujeta y/o exentas del impuesto no informadas en el modelo 587 durante los 30 primeros días del mes de marzo con relación al año anterior, en el modelo 586.

 e) Estarán obligados a llevar un registro de existencias, dónde se hará constar los siguientes conceptos: peso (kg) de los gases en stock, epígrafe del gas en cuestión y denominación o concepto del gas fluorado.

Tipo Impositivo

Será del 0,02 x PCA (Potencial Calentamiento Atmosférico) siendo como máximo el tipo de 100 € / kg. Por lo que el precio de venta se calculará de la siguiente forma = (Precio del gas + Impuesto) x IVA. Durante el año 2014 y 2015 tendrán derecho a una reducción del tipo impositivo de un 66% y 33%, respectivamente.

 Si lo deseas, nosotros nos ocupamos. Ponte en contacto con nosotros.

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