TGSS- ¡CAMBIOS FUERA DE PLAZOS!

TGSS- ¡CAMBIOS FUERA DE PLAZOS!

Con la finalidad de evitar los perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de afiliación en cuanto a los plazos de comunicación de los movimientos y consiguiente  incorporación de la información a las bases de datos de  la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a la  cual se procederá a efectuar el cálculo de las cuotas a nivel de  trabajador, en el momento en el que estemos obligados a transmitir por el Sistema de Liquidación Directa, según se establece en la Ley 3412014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas a la Seguridad Social, se considera oportuno, respecto los movimientos de afiliación, ya sean altas, bajas, variaciones de datos, situaciones adicionales de afiliación y situaciones de IT, ya sean de pago delegado o de pago directo, poner en su conocimiento la necesidad de comunicarnos con la debida antelación la información oportuna para que Astersa Asesores pueda realizar dichos trámites en plazo.
Por todo lo cual, y como quiera que, a partir del momento en el que se obligatoria la transmisión de las liquidaciones por el Sistema de Liquidación Directa, el incumplimiento de los plazos establecidos en materia de afiliación podrá conllevar, entre otras consecuencias indeseadas, la imposibilidad de calcular el importe de las cuotas correspondientes a los trabajadores que no estén correctamente identificados en las bases de datos de la TGSS, ya sea porque se haya omitido su alta y/o su baja o no se corresponda su perfil de cotización con la información existente en los programas de nóminas, es por lo que se considera oportuno por nuestra parte, en cuanto al cumplimiento de los plazos, siendo éstas las siguientes:

Las altas deben ser comunicadas a la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, en tanto que el plazo para la comunicación de las bajas y variaciones de datos de trabajadores debe realizarse en los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o aquel en que se produzca la variación.

Por consiguiente, y dada la importancia que se deriva del estricto cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en materia de afiliación y comunicaciones de las situaciones de IT para la que se dispone de 3 días para su comunicación por el trabajador y 3 días para su comunicación al INSS a contar desde la fecha de baja médica, solicitamos se tenga en cuenta lo anterior, evitándose con ello las consecuencias que pudieran derivarse a partir del momento en el que estemos obligados a tramitar por al Sistema de Liquidación Directa, siendo éstas, entre otras, las siguientes: Generación de liquidaciones de deudoras para su pago fuera de plazo con recargo en los supuestos en los que no sea posible efectuar el cálculo de las cuotas por la TGSS.

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