¡PLANIFIQUE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS!

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La nueva ley del Impuesto de Sociedades introduce importantes reformas desde el ejercicio 2015. Una de las novedades que nos ha traído el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) es la denominada Reserva de Capitalización.

El cierre del ejercicio 2014 será el último en que las sociedades puedan aplicar la Deducción por Reinversión de Beneficios Extraordinarios (DERBE) y la Deducción por Inversión de Beneficios (DIB). A partir del ejercicio 2015 ambas deducciones desaparecen y son sustituidas por esta Reserva. El régimen de creación de la Reserva de Capitalización supone para las empresas, en síntesis, que, a cambio de incrementar sus fondos propios, éstas gozarán de una reducción en su Impuesto sobre Sociedades.

Dicha reducción de la base imponible ascenderá al 10 % del incremento de los fondos propios, siempre que, con carácter general, provengan de beneficios retenidos. Eso sí, se imponen ciertas condiciones, como son:

  • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado “Reserva de capitalización”, teniendo la condición de indisponible durante el plazo de cinco años.
  • Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

El derecho a la reducción no podrá ser superior al 10 por ciento de la Base 3
imponible previa a considerar los deterioros de insolvencia de deudores a los que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la Ley y la compensación de bases imponibles negativas.

La medida se introduce, por tanto, en aras de conseguir que las empresas aborden estrategias de autofinanciación y mejoren sus niveles de capitalización, evitando así situaciones de dependencia respecto de recursos ajenos.

Se trata pues de una medida novedosa en nuestro régimen tributario que busca, a través de un incentivo fiscal, potenciar la capacidad de autofinanciación de las empresas, y simultáneamente, evitar los casos de endeudamiento excesivo o de abuso de los mecanismos de financiación ajena que puedan poner en peligro la viabilidad del negocio.

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