RESUMEN MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS – CORONAVIRUS

RESUMEN MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS – CORONAVIRUS

En el presente documento procederemos a realizar un resumen de las medidas
incluidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, 7/2020, 463/2020 y 465/2020, para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19 (Coronavirus).
El contenido se dividirá en tres bloques:
1. Medidas Sociales.
2. Medidas Laborales.
3. Medidas Económicas.
1. MEDIDAS SOCIALES
❖ Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del real decreto-ley 08/2020 (18
de Marzo de 2020) los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua
no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que
concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo
de exclusión social.
❖ Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
Se establecen medidas conducentes a procurar una moratoria de la deuda
hipotecaria por la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen
extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la
crisis del COVID-19.
• Ámbito de aplicación
1. Se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con
hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de
vulnerabilidad económica establecidos en el real decreto-ley 08/2020 y que
estén vigentes a la fecha de entrada en vigor (18 de Marzo de 2020).
En el próximo apartado procederemos a explicar cuáles son los
supuestos de vulnerabilidad económica a que se refiere el Real
Decreto.

2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas
del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas
condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
• Plazo de solicitud y documentación necesaria para acreditar el
supuesto de vulnerabilidad económica.
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del real decreto ley
08/2020 podrán solicitar del acreedor (entidad bancaria), hasta
quince días después del fin de la vigencia del mismo, una moratoria en
el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su
vivienda habitual.
Respecto a su vigencia conviene destacar que, en principio, las
medidas previstas en dicho real decreto ley mantendrán su vigencia
durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de
que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración
por el Gobierno mediante real decreto-ley.
Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no
podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los
conceptos que la integran (amortización del capital o pago de
intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la
siguiente documentación:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido
por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía
mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia,
mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso,
sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el
interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:
o Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
o Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas.
o en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los
documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
o Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad
permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes:
a. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de
todos los miembros de la unidad familiar.
b. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del
préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de
los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos
suficientes según este real decreto-ley.
• Concesión de la moratoria.
1. Una vez realizada la solicitud de la moratoria, la entidad acreedora
procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
2. Una vez concedida la moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco
de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación
de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
❖ Definición de la situación de vulnerabilidad económica
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan definidos con el
siguiente tenor:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso
de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o
una caída sustancial de sus ventas.

A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
o Que se ha producido una alteración significativa de las
circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos
1,3.
o Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando
esta caída sea al menos del 40 %.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no
supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
o Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta
de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
(El IPREM mensual del año 2020 es de 537,84€)
o Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo
en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15
veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
o Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor
de 65 años miembro de la unidad familiar.
o En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga
declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia
o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para
realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el
IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
o En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral,
con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con
discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida
igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad
grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para
realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el
IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior
o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los
miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido
una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de
esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto
siguiente.
A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
o Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no
separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con
independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los
vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su
cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que
residan en la vivienda.
❖ Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia
del estado de alarma
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se
interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por
cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se
reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las
prórrogas del mismo.

2. MEDIDAS LABORALES
❖ Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por
declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades
queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, o,
en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la
prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el
promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la
prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma,
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.
b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en
virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar
la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación
con la efectuada en el semestre anterior.
c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
2. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo
tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día
del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se
prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se
entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de
actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
3. La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de
Seguridad Social.

❖ Bajas laborales por Coronavirus
Se ha previsto que los periodos de aislamiento o contagio de las personas
trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración
de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación
económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
❖ ERTE por causa de fuerza mayor
El artículo 22 del Real Decreto Ley 08/2020 agiliza los plazos para celebrar la
suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
Los plazos, que normalmente podían llevar semanas, se reducen a 5 días.
La norma establece que las empresas, cuya actividad se haya visto
gravemente afectada por el COVID-19, podrán suspender los contratos o
reducir la jornada y estas circunstancias serán consideradas causas de
fuerza mayor.
La reducción de jornada podrá ser de entre el 10 y 70%, de acuerdo al artículo
47 del ET. Mientras se aplique la reducción, no se podrán realizar horas
extraordinarias, salvo fuerza mayor.
Durante la suspensión o reducción, la empresa promoverá acciones formativas
vinculadas a la actividad para potenciar la empleabilidad de los trabajadores
(artículo 47 ET).
Las Pymes que opten por esta modalidad de ERTE, estarán exentas de
abonar la aportación empresarial a la Seguridad Social y demás
contingencias durante dicho periodo, previa solicitud identificando a los
trabajadores. (Si la empresa tenía más de 50 trabajadores, se aplicaría un 75%
de exoneración en esas cuantías).
Los periodos exentos de cotización para la empresa contarán a efectos de
cotización para los trabajadores.
El procedimiento a aplicar será el siguiente:

1. La empresa remitirá a la Autoridad Laboral competente un informe relativo a
la vinculación de su situación con las medidas adoptadas por el
Gobierno, acompañado de documentación que lo acredite. Y comunicará su
solicitud a los trabajadores o sus representantes.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitirá un informe para constatar
la fuerza mayor antes de 5 días.
3. La Resolución de la Autoridad Laboral será expedida en el plazo de 5 días
desde la solicitud y tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de
fuerza mayor.
Obviamente, este tipo de medidas sólo serán válidas para relaciones laborales
anteriores a la publicación de la norma.
❖ ERTE por causas productivas, organizativas y técnicas
Si la empresa decide realizar un ERTE, por causas productivas, organizativas o
de producción, derivadas del COVID-19, el procedimiento deberá seguir las
siguientes directrices:
1. Si no existe representante legal de los trabajadores, la comisión
representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada
por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para formar
parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. De no
existir comisión representativa, estará compuesta por 3 trabajadores de la
empresa, elegidos según el artículo 41, 4 del ET.
La comisión se constituirá en el plazo de 5 días.
2. El periodo de consultas con la comisión durará como máximo 7 días.
3. El informe de la Inspección de Trabajo, se emitirá como máximo en 7 días.
Este nuevo procedimiento reduce los plazos a 7 días (normalmente eran
varias semanas).
El procedimiento será válido para trabajadores en Régimen General,
contratados antes del 18 de marzo, independientemente de la forma
societaria de la empresa.
Importante: Las empresas que se acojan a ambas medidas deberán
comprometerse a mantener el empleo durante 6 meses, tras la fecha de
reanudación de la actividad.

❖ Medidas para la protección del desempleo para los trabajadores afectado
Todos los trabajadores afectados por las suspensiones de contrato o
reducciones de jornada anteriores, se beneficiarán de las siguientes medidas:
• Acceso a una prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan
con el periodo de cotización mínimo necesario.
• El tiempo que dure esta prestación no computará a efectos de consumir los
periodos máximos de percepción de prestaciones.
Serán aplicables a todos los trabajadores afectados y socios de sociedades
laborales y cooperativas, aunque tuvieran suspendido el derecho a prestación
o no hubiesen cotizado el mínimo.
La base reguladora de la prestación será el resultado de computar el promedio
de las bases de los últimos 180 días cotizados en la empresa.
Las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, cuyo
contrato se haya suspendido por el COVID-19, se reanudarán durante un
máximo de 90 días, si vuelven a estar desempleados.
Durante el periodo del estado de alerta, no se tendrá en cuenta si se
presentan fuera de plazo solicitudes de alta o reanudación del subsidio
por desempleo, ni implicará reducción de la prestación.
❖ Adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por el
COVID-19
Los trabajadores por cuenta ajena, que tengan personas a su cuidado hasta
segundo grado de consanguinidad a consecuencia del coronavirus, tendrán
derecho a una adaptación o reducción de jornada, de hasta el 100% si es
necesario.
Es un derecho individual de cada progenitor o cuidador, debiendo hacerse
un reparto corresponsable de sus obligaciones.
Esta adaptación, que podrá consistir en cambios de turno, horario,
funciones, centro de trabajo, se regirá por lo establecido en los artículos 37.6
y 37.7 del ET y requerirá un pre-aviso con 24 horas de antelación.

❖ Medidas para favorecer el teletrabajo
Se tratará de propiciar el trabajo a distancia frente al cese temporal o reducción
de actividad. Para ello, la empresa adoptará las medidas oportunas siempre
que sea posible.
Con el fin de simplificar la adaptación, en aquellas empresas o puestos para los
que no estuviera prevista la modalidad de trabajo, se entenderá cumplida la
obligación de evaluación de riesgos (artículo 16 de la Ley 31/1995).
3. MEDIDAS ECONÓMICAS
❖ Aplazamiento de deudas tributarias
El Real Decreto Ley 07/2020 en su artículo 14 establece que se concederá
aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas
aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de
presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente
real decreto-ley (13 de Marzo de 2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020,
ambos inclusive.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea
persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04
euros en el año 2019.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
• El plazo será de seis meses
• No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros
meses del aplazamiento.
❖ Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los
trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo
y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
El Real Decreto Ley 07/2020 establece que las empresas, dedicadas a
actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio
y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo,
que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo,
junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación delos trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una
bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de
recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de
dichos trabajadores.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020
hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Atentamente,

SHARE IT:

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