Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan  determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales  de la Guerra de Ucrania.

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania.

Desde la primavera de 2022 se han aprobado una serie de medidas con la finalidad de afrontar las
consecuencias en España de la guerra de Ucrania, que se han ido adaptando a la evolución de la
situación económica y social.
No obstante, la incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al
alza de los precios sigue afectando en la actualidad, por lo que es necesario prorrogar diversas
medidas aprobadas anteriormente, así como adoptar nuevas medidas con la misma finalidad.

 

IVA
En el Artículo 171. Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Se amplía el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023:

 

1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a) Los aceites de oliva y de semillas.
b) Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de
noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de
septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de
equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

 

2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas,
importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado
destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada,
pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición
de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para
su desarrollo.

 

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre
de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre,
publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia
aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

 

IRPF
Se aprueba una nueva deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fomentar
la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la instalación de
infraestructuras de carga, por un 15% por ciento del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo y
de la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos nuevos.

 

Impuesto Sociedades
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV y en nuevas infraestructuras de
recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, que estén afectos a actividades
económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años
2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el
coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente
aprobadas.
La aplicación de la amortización acelerada queda sujeta a los requisitos establecidos en la ley.

 

 

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