DEVOLUCIÓN DE CUOTAS Autónomos en Pluriactividad

DEVOLUCIÓN DE CUOTAS Autónomos en Pluriactividad

Si usted se encuentra en situación de pluriactividad, es decir que trabaja por cuenta ajena y, a la vez, como autónomo, tendrá derecho a la devolución de cuotas si el importe total de las cotizaciones de ambos regímenes ha sido superior a 12.245,98 € para el año 2015. El plazo para solicitar su devolución es durante los 4 primeros meses del año, es decir, entre el 1 de enero al 30 de abril de 2016; en un plazo máximo de 6 meses resolverán si la devolución procede.

 
Para calcular este importe se tienen que sumar las cotizaciones de contingencias comunes realizadas en el RGSS (tanto las aportaciones empresariales como las del trabajador) y en el RETA. El importe máximo que la Tesorería General de la Seguridad Social puede devolver es la mitad del exceso de cotización, hasta el tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomos.

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