
En España, todavía hay un gran desconocimiento sobre la importancia del cumplimiento normativo, quedando mucho por hacer para que su papel cale en la sociedad y se comprenda la necesidad del mismo, de ahí la urgencia por su adaptación en las empresas españolas así como la manera de encajarlo en los departamentos.
La llamada “cultura del cumplimiento” marca la identidad económica, política y empresarial de un país. La diferencia de actitud estriba entre crear y constituir pruebas para la defensa o simplemente recopilar evidencias de los controles establecidos previamente. Dado que en sede penal se produce un nivel de impugnación de la prueba superior al de otras jurisdicciones, tenemos que blindar la prueba, cronológicamente y en cuanto a su contenido.
El “Compliance Officer“, nueva figura del mundo empresarial, todavía desconocida, llega por ley a las compañías españolas, después de que haya sido aprobada la Reforma del Código Penal en el Congreso de los Diputados.
Una figura de vigilancia y control orientado a prevenir la comisión de delitos, que aparece como necesidad tras incorporarse la responsabilidad penal de las entidades jurídicas y la implantación de la nueva pena de muerte al establecerse sanciones incluso de disolución societaria.
La medida afecta a todas las empresas españolas, independientemente de su tamaño, debiendo contar con esta figura en su plantilla de trabajadores o encargando a profesionales externos el cumplimiento de esta Ley.
Tanto empresas grandes, como pymes deben plantearse la obligatoriedad de tener su “Compliance Officer“, ya sea en plantilla o bien como un servicio externo contratado, sin duda la mejor opción y más factible para pequeños y medianos negocios. No hay que olvidar que, en cualquiera de los casos e independientemente del volumen de la empresa, las funciones del “Compliance Officer” son determinantes porque, además de ofrecer asesoramiento, coordinación o acompañamiento a las áreas del negocio, las decisiones finales deberán estar consensuadas con éste.
Familia y sucesiones, separaciones, divorcios, liquidación de gananciales, contratos prematrimoniales, modificación de medidas judiciales, pensión compensatoria, pensión de alimentos, patria potestad, paternidad, filiación, testamentos, declaración de herederos, actas de notoriedad, etc. Procesos de incapacitación, tutela y curatela, adopciones, reconocimiento de paternidad, redacción de testamentos de todo tipo, reclamación, adjudicaciones y particiones de herencias, intervención en Testamentarias, actuaciones en calidad de contadores-partidores, intervenciones como Albaceas, determinación e integración del caudal hereditario, impugnación de disposiciones testamentarias. de contratos y subcontratación, etc.
