MORATORIAS y APLAZAMIENTOS. ASPECTOS GENERALES
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS y APLAZAMIENTOS. ASPECTOS GENERALES
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece para aquellas empresas que así lo deseen, y
siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a
los aplazamientos indicados, podrán, en términos generales:
1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas
correspondientes al mes de marzo de 2020.
2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de
sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes
de abril, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de abril, lo que implicaría
el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas
por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de
sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes
de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que
implicaría el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de
las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de
sus cotizaciones sociales, y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes al mes
de junio.
Para los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar:
1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas
correspondientes al mes de abril de 2020.
2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de
la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de
dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de
la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de
dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por
accidente de trabajo y enfermedad profesional.
4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de
la cuota correspondiente al mes de julio.
En relación con los trabajadores por cuenta propia, aquellos a los que se les reconozca la prestación
extraordinaria por cese en la actividad no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que
dure la citada prestación y que, en el caso de que se le llegue a cargar en cuenta las citadas cuotas por
no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas
cuotas serán devueltas de oficio por la TGSS.
Las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación
extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar
fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: MORATORIAS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su
artículo 34, sobre moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Para que la TGSS otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las que
se refiere el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, se deben cumplir los requisitos y condiciones
que están pendientes de establecerse a través de una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
Ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de las que se otorgue la moratoria en el
pago
En el caso de las empresas que no tengan autorizados un plazo de ingreso distinto a los establecidos
reglamentariamente, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio,
se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente,
y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
En el caso de los trabajadores autónomos y trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las cuotas correspondientes a los períodos de
liquidación de mayo, junio y julio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020
y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
Solicitud de las moratorias para empresas.
Plazos de presentación de las solicitudes.
La solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:
1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a
los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la
moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de alguno de ellos.
2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a
los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. Se podrá solicitar la moratoria de los dos
períodos de liquidación indicados o solo de uno de ellos.
3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al
período de liquidación de junio.
Solicitud por Código de Cuenta de Cotización –CCC-.
Se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la
moratoria en el pago de las cuotas.
Solicitud por período de liquidación
Se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder
a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación
consecutivos.
Procedimiento de presentación de las solicitudes
en el próximo mes de mayo, una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben cumplirse
para acceder a la moratoria en el pago según Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, se implantará un nuevo servicio, similar al existente actualmente para la comunicación
de los convenios colectivos.
Inhabilitación del registro electrónico u otros procedimientos existentes en SEDESS para la presentación de solicitudes de moratoria en el pago.
Las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas a las que se refiere el artículo 34 del Real DecretoLey 11/2020 no se podrán presentar a través de medios distintos al Sistema RED, no surtiendo efectos
aquellas que no se ajusten al procedimiento indicado
Exoneraciones de cuotas del artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020
En el supuesto de que se presenten solicitudes de moratoria en el pago respecto de CCCs a los que se
aplique una exoneración de cuotas por el mismo periodo, no se procederá al cálculo de la
correspondiente liquidación de cuotas hasta que no se corrijan los datos que provocan dicha
incompatibilidad.
Presentación de las liquidaciones de cuotas e ingreso de la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a
través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las
aportaciones de los trabajadores cuenta ajena o asimilados a estos.
Actuaciones en materia de Liquidaciones:
Presentación de liquidaciones:
La aplicación de la moratoria no requiere modificación en el fichero de bases. Los trabajadores están
identificados en afiliación con la PEC 38 (moratorias). Esta información figurará en el fichero de
trabajadores y tramos, así como en el fichero/servicio de consulta de cálculos.
Cálculo de cuotas y generación de DCL y Recibos:
La TGSS en función de la información obrante en Afiliación, calculará automáticamente las cuotas
correspondientes, emitiendo, cuando la liquidación esté calculada, un Documento de Cálculo de la
liquidación con las cuotas totales (identificado con el código T), otro con las cuotas no demoradas
(identificado con el código F1) y otro por las cuotas afectadas por la moratoria (código F4).
Una vez confirmada la liquidación por el usuario o en las confirmaciones de oficio se generará
únicamente el recibo por la cuota no afectada por la moratoria (código F1), que podrá hacerse efectivo
por las modalidades de pago habituales y además se remitirá, a efectos informativos, el documento de
cálculo de la liquidación total y el documento de cálculo de la parte afectada por la moratoria.
Ingreso de las cuotas afectadas por moratoria:
El ingreso de las cuotas afectadas por la moratoria deberá hacerse efectivo dentro de los 6 meses
siguientes a su plazo reglamentario de ingreso, mediante el documento de ingreso TC1/31, que deberá
obtenerse a través del servicio “Consulta y obtención de recibos fuera de plazo”, ubicado en el
apartado “Gestión de deuda”.
Solicitud de las moratorias para trabajadores por cuenta propia
Plazos de presentación de las solicitudes.
Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos y Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar
Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de los trabajadores por cuenta
propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, respecto de
los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada
plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se deberá
presentar en los siguientes plazos:
1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a
los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la
moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a
los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se
podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de
ellos.
3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al
período de liquidación de julio.
Solicitud por período de liquidación
Se puede presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda
acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de
liquidación consecutivos.
Procedimiento de presentación de las solicitudes para los trabajadores autónomos asignados a un Autorizado RED
Las solicitudes se presentarán, tal y como indica el apartado 2 del artículo 34, a través del sistema RED.
Para ello, en el próximo mes de mayo, una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben
cumplirse para acceder a la moratoria en el pago según Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, se implantará un nuevo servicio respecto del que se proporcionará más
información en los próximos días.
REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO: APLAZAMIENTOS DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con
independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio
alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de corriente que tuviera con anterioridad
mes de devengo cuyo aplazamiento se solicita, no sé cargaran adeudos contra el solicitante, ni tras la
concesión se generará recargo por el tiempo de trámite de aplazamiento.
Procedimiento de presentación de las solicitudes por el autorizado RED.
El autorizado RED debe presentar las solicitudes de aplazamiento a través del Registro de la SEDE
Electrónica de la Seguridad Social como representante de persona jurídica o de persona física,
En breve se incorporará al Registro Electrónico de la SEDE electrónica la Seguridad Social, el campo
correspondiente para especificar que la solicitud de aplazamiento corresponde con el supuesto del
tipo de interés reducido del Artículo 35 del Real Decreto Ley 11/2020 y la posibilidad de identificar la
condición de autorizado red, del solicitante que actúe como representante de persona jurídica o
persona física.
Solicitud en caso de empresa:
En el caso de empresas, la petición de aplazamiento tendrá efectos para todos los CCC´s que consten
en la solicitud.
En el caso de empresas cuyo titular sea una persona física incluido en el sistema de la Seguridad Social
como trabajador por cuenta propia, y se desee extender el aplazamiento a las cuotas correspondientes
al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, además de a las
correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena, deberá ser objeto de presentación de dos
solicitudes diferente.
Plazos de presentación de las solicitudes.
La solicitud deberá presentarse, por el autorizado a través de los medios descritos, en los siguientes
plazos. Entre el 1 y el 10 de abril:
– En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes
al período de liquidación de marzo.
– En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de
las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.
Respecto de los tres periodos de liquidación siguientes (abril, mayo y junio para empresas, y mayo,
junio y julio para trabajadores cuenta propia) el autorizado podrá presentar la moratoria al pago de las
deudas a la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan en la Orden del
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Entre el 1 y el 10 de mayo:
– En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes
al período de liquidación de abril.
– En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de
las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
Entre el 1 y el 10 de junio:
– En el caso de las empresas: Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes
al período de liquidación de mayo.
– En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: Se podrá solicitar el aplazamiento de
las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.
Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del
mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con
interés reducido.
Requisitos para la concesión de aplazamientos COVID
El aplazamiento COVID no podrá aplicarse cuando la empresa presente deuda con la seguridad social o
un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo, o la solicitud no se
realizase en los términos previstos en el RDL. Con excepción del tipo especial de interés, el
aplazamiento COVID se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de
deudas de Seguridad Social.
Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar
Serán aplicables a las solicitudes de aplazamiento que se presenten respecto de trabajadores por
cuenta propia, las mismas reglas y consideraciones realizadas para las solicitudes referidas a empresas,
tanto por lo que se refiere al acogimiento a la moratoria por los periodos cuyo plazo reglamentario de
ingreso sea mayo o junio, como en lo relativo al requisito de no presentar deuda o aplazamiento en
vigor por periodos anteriores a los susceptibles de aplazamiento COVID.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA MECANIZACIÓN DE JORNADAS REALES
Se comunica que se ha procedido a ampliar el plazo para la mecanización de las jornadas reales del
régimen 0163, pudiéndose mecanizar hasta el día 13 de mes correspondiente.
NUEVA PARTICIÓN DE TRAMOS DURANTE LA SITUACIÓN DE IT CONTINGENCIAS COMUNES PAGO DELEGADO (PEC21).
Se informa que a partir del próximo mes de junio se van a modificar las reglas de partición de tramos
aplicables a los períodos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes,
dividiéndose el tramo actual con TPC 21 en dos tramos, uno al que resulta de aplicación el 60% de la
Base Reguladora y otro con la aplicación del 75%.
De esta forma, un trabajador que inicia una situación de IT de pago delegado tendrá los siguientes
tramos:
1-15: PEC 29. IT 15 primeros días. Sin compensación de cuotas.
16-20: PEC 21 Porcentaje 60%
21-31: PEC 21 Porcentaje 75%
Esta misma partición resultará de aplicación en los supuestos de IT diferida, por contingencias
comunes (PEC 26).
ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LOS PARTES DE IT
A partir del 01/04/2020 no será obligatorio transmitir, a través de los ficheros FDI o servicios on-line
establecidos en el SISTEMA RED, los campos relativos al número de colegiado y al CIAS en la
comunicación de los partes de baja, confirmación y alta de los procesos de IT. Puesto que ya no será
obligatorio, en caso de que se opte por no comunicar este dato, el campo correspondiente deberá ir
en blanco, nunca cumplimentado con ceros.
NOVEDADES DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE LA TGSS: IMPLANTACIÓN CASIA
La TGSS vaa poner a disposición de los autorizados RED un nuevo servicio denominado CASIA
(Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED) que estará disponible en la Oficina
Virtual del Sistema RED y a través del cual se podrán plantear consultas, comunicar errores o
incidencias, así como presentar solicitudes de trámites*, y todo ello a través de un canal telemático
creado en exclusiva para el autorizado RED y tendrá las siguientes funcionalidades:
1) Alta de caso: A través de esta opción, se procederá a crear un nuevo caso –consulta,
error/incidencia o solicitud de trámite- seleccionando la materia, categoría y subcategoría sobre la que
versa a través de distintos desplegables que permitirán catalogar el supuesto planteado para una
mejor atención.
Además, el Autorizado RED podrá anexar a la solicitud toda la documentación necesaria para su
tramitación.
Una vez finalizado el alta, el servicio generará un Justificante de Apertura de Trámite en el que
constará la fecha y hora en la que se ha realizado la solicitud, así como el número de caso que el
sistema automáticamente ha generado y que va permitir su seguimiento posterior.
2) Gestión del caso: a través de esta opción, los autorizados podrán consultar los casos dados de alta,
proceder a su modificación incorporando nueva documentación y ver la respuesta a las solicitudes
planteadas. También podrán realizar una encuesta de satisfacción a través de la cual valorarán la
atención recibida.
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