AYUDA AUTÓNOMOS JUNTA DE ANDALUCÍA Y NOVEDADES PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS

En el presente articulo procederemos a analizar las principales medidas tributarias adoptadas por la Agencia Tributaria Estatal, como consecuencia del Estado de alarma decretado por el gobierno de la nación, para paliar los efectos del COVID 19 en la salud de la población española, así como la última medida adoptada por la Junta de Andalucía en beneficio de los trabajadores por cuenta propia (autónomos).
1. MEDIDAS AGENCIA TRIBUTARIA ESTATAL

1.1 Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones

De acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020, para los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

1.2 Aplazamiento de deudas tributarias

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de Marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

 El plazo será de seis meses.

No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

  • 2. MEDIDAS JUNTA DE ANDALUCÍALa Junta de Andalucía pone en marcha la ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos.

    El Consejo de Gobierno del 15 de abril ha aprobado con carácter urgente una ayuda excepcional de 300 euros para los autónomos y trabajadores por cuenta propia para cubrir los gastos a los que el colectivo sigue haciendo frente, como por ejemplo las cuotas de la Seguridad Social.

    El presupuesto total destinado a esta línea de ayudas es de 50 millones de euros, con el que se pretende alcanzar a más de 150.000 beneficiarios.

     Tipo de ayuda

    o Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago. o El límite para pedir la ayuda será de quince días después de declararse finalizado el estado de alarma o Concurrencia no competitiva, hasta agotar presupuesto (50 M€)

     Beneficiarios

    Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad. Un total de 99 tipos de profesiones, entre las que se encuentran:

    Sanitarios (odontólogos, fisioterapeutas, logopedas,…)

  • Centros o clínicas veterinarias
  • Ópticas y productos ortopédicos
  • Prensa y papelería
  • Tintorerías
  • Transporte de personas (taxis)
  • Sector artesanal (fabricación de papel, vidrio, productos de madera, hierro, instrumentos musicales, etc.) o
  • Abogados
  • Procuradores
  • Intérpretes
  • Psicólogos
  • Profesionales del sector de la flor cortada
  • Fabricantes de quesos o Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad.
  • Fotografía
  • Textil y confección
  • Telecomunicaciones
  • Restaurantes y puestos de comida.

También se ha incluido como beneficiarios a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por encuadrarse en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

  •  RequisitosSer trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
  •  Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia
  •  Autónomos,
  •  en la mutualidad correspondiente
  •  Aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales)
  •  NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.

 Cómo se solicita

Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

  •  A partir del día siguiente a la publicación en BOJA del Decreto Ley aprobado en Consejo de Gobierno del 15 de abril.
  •  Basta con rellenar un formulario, que incluye una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda.
  •  Algunos datos que tendrá que rellenar: el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social
  •  En su mutualidad alternativa; declaración del IRPF de 2018 y número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.
SHARE IT:

Leave a Reply

You can use these tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>