Subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía.

 

La Consejería de Economía ha publicado,  la nueva orden en BOJA que lanzará la convocatoria de ayudas para Pymes comerciales y artesanas de Andalucía.

El programa, cofinanciado con fondos FEDER, está dirigido a favorecer la transformación digital del pequeño comercio y la artesanía, la modernización y expansión del negocio y el relevo generacional. Con el fin de minimizar las consecuencias negativas de la paralización de la actividad y de apoyar la recuperación de ambos sectores durante el proceso de desconfinamiento y en una fase posterior, la Consejería ha ampliado los conceptos para acceder a los incentivos, de forma que ahora puedan ser subvencionables las inversiones relacionadas con el Covid-19.

En ese paquete de actuaciones se sufragará la implantación de todo tipo de soluciones digitales, entre las que destacan las terminales de punto de venta (TPV), los sistemas de contadores de personas, la cartelería digital o cualquier otra que permita a estas pymes ordenar el proceso de compra en el espacio físico del establecimiento.

A estas medidas se suman otras como la incorporación del comercio electrónico en sus actividades y la financiación del equipamiento de protección necesario en el establecimiento físico destinado a trabajadores y consumidores. Entre esa dotación de seguridad para evitar la propagación del Covid-19 se incluyen mamparas protectoras, dispositivos de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles o dispensadores de productos antisépticos.

 

Modalidades de las ayudas

La norma que regula el programa fija cuatro modalidades de ayudas;

 

(A)PRIMER LÍNEA, MODERNIZACIÓN DIGITAL:

La primera está dirigida a financiar proyectos de modernización digital, con los que se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas mejorando su productividad y competitividad a través de las TIC y el comercio electrónico. En este ámbito, se dará cobertura a la implantación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa, ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización (TPV, etiquetas electrónicas, programas de gestión, automatización de ventas, sistemas de contadores de personas, cartelería digital, etc.). También se subvencionará la implantación de una estrategia de comercialización ‘online’ (creación y diseño de aplicaciones para móviles, diseño e implantación de una tienda ‘online’, actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en internet, etc.).

*Importe de la subvención: para los proyectos de digitalización, la cuantía máxima subvencionable por cada establecimiento será de 6.000 euros, hasta llegar a un máximo de 12.000 euros por empresa cuando ésta lleve a cabo las actuaciones en varios locales. 

 

(B) SEGUNDA LÍNEA, MODERNIZACIÓN:

El segundo bloque fomentará iniciativas de modernización de establecimientos comerciales y talleres artesanos, de tal modo que posibilite a las pymes competir en mejores condiciones para atraer a nuevos clientes en la nueva coyuntura. En este caso, se podrán costear las obras de reforma y acondicionamiento tanto de la fachada como del interior del local o taller, así como la adquisición de equipamiento o mobiliario. En esa compra de equipamiento se incluyen los elementos de protección frente al Covid-19.

*Importe de la subvención: para las iniciativas de modernización de infraestructuras, se contempla un incentivo máximo de 15.000 euros por establecimiento y de 26.250 euros por empresa, cuando la acción se realice en varios locales.

 

(C) TERCERA LÍNEA, EXPANSIÓN DE LOS NEGOCIOS:

El tercer grupo se centra en la expansión de los negocios, subvencionando proyectos que tengan por objeto la apertura de un nuevo punto de venta comercial o un nuevo establecimiento artesano. La futura instalación puede desarrollar la misma actividad o introducir algún tipo de variantes con el fin de dar respuesta a la necesidad de diversificar la oferta, ofrecer nuevos servicios o implantar nuevas tendencias. En este apartado también se financiarán los costes de reformas y mejoras y la adquisición de equipamiento y mobiliario.

*Importe de la subvención: en el caso de los trabajos que tengan por objeto la expansión del negocio, se prevé una ayuda tope de 21.000 euros por cada nuevo establecimiento que se abra, con un máximo de dos locales.

 

(D) CUARTA LÍNEA, RELEVO GENERACIONAL:

La cuarta modalidad favorecerá aquellas acciones tendentes a asegurar el relevo generacional y a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales o artesanas que, de otro modo, se verían abocadas al cierre debido a la jubilación, la incapacidad permanente, el fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida. La continuidad de la empresa puede llevarse a cabo dentro del entorno familiar de los titulares, por los trabajadores de la empresa o, incluso, por terceras personas interesadas en continuar con la actividad. En esta categoría se concederán fondos para sufragar el desarrollo del protocolo familiar o del plan de relevo que contemple las condiciones del traspaso dentro del núcleo familiar o para los empleados de la firma o terceras personas. Además de estos instrumentos, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas.

*Importe de la subvención: para las acciones dirigidas a favorecer el relevo generacional, se ha decidido graduar la ayuda en función del tamaño de la empresa. Así, las firmas con menos de diez personas trabajadoras podrán recibir 6.000 euros de subvención, las que cuenten con una plantilla de entre diez y 49 personas, 8.000 euros, y las que tengan 50 o más trabajadores, 10.000 euros.

 

REQUISITOS DE ACCESO A LA AYUDA:

Para ser beneficiarias, las empresas o agrupaciones habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de pyme conforme a lo establecido por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003.

b) Desarrollar su actividad comercial o artesana en Andalucía. En el caso de que lleven a cabo solo una actividad comercial on-line, habrán de demostrar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.

c) Las pymes de comercio minorista que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, habrán de reunir, además, los siguientes requisitos:

1.º Estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionados en el Anexo I a la presente Orden, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.

2.º Que la actividad principal de la empresa esté encuadrada en el ámbito del comercio minorista, dentro de los epígrafes señalados en el Anexo I. Se considerará actividad principal aquella que genere la mayor parte del  volumen de negocio.

d) Las pymes artesanas que soliciten subvenciones para la implementación de proyectos de las modalidades A, B y C, han de cumplir además los siguientes requisitos:

 

1.º Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Acreditar la condición de artesana. A estos efectos se considerará acreditada tal condición con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o cualquier otro Registro autonómico equivalente con anterioridad a la  fecha de presentación de la solicitud.

 

  1. e) Las pymes comerciales o artesanas que deseen llevar a cabo un proyecto de modalidad C, de expansión, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar que, durante un periodo previo ininterrumpido de al menos dos años, contados desde la fecha de inicio de presentación de las solicitudes, han mantenido la actividad económica en uno o más establecimientos, ya sean físicos u on-line.

 

  1. f) Las empresas que soliciten la ayuda para el desarrollo de los proyectos de la modalidad D de relevo generacional, además de los requisitos previstos en las letras a) y b), deberán estar constituidas con carácter previo a la publicación de la convocatoria, con al menos cinco años de antigüedad.

 

 

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

 

 

Otras consideraciones:

  • En todos los casos, la inversión mínima exigida al solicitante será de 1.500 euros, salvo en las iniciativas de expansión de la actividad, que se requiere de un desembolso mínimo de 3.000 euros. En la última modalidad, la relativa al relevo generacional, no se establecen mínimos de inversión.

 

  • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pymes y autónomos que desarrollen su actividad comercial o artesana en Andalucía, y en el caso de que su servicio sea ‘online’, tendrán que demostrar que generan actividad económica en la comunidad.

 

  • Las ayudas se convocarán en régimen de concurrencia competitiva, salvo en la categoría de relevo generacional, que será convocatoria abierta no competitiva.

 

  • Se establece con carácter general que el pago de las subvenciones se adelantará íntegramente cuando el importe concedido sea igual o inferior a 6.000 euros. Para las ayudas que superen esa cantidad, con un máximo de 42.000 euros, el abono anticipado será del 50%, liquidándose el otro 50% una vez que el destinatario haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

 

 

 

*Se adjunta Orden de 7 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización y mejora de la competitividad y a promover el relevo generacional de las PYMES comerciales y artesanas de Andalucía.

ORDEN BASES REGULADORES AYUDAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS

Fuente: CADE Tomares.

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