ADMINISTRADORES: SEGUNDA OPORTUNIDAD CLAUSULAS SUELO

ADMINISTRADORES: SEGUNDA OPORTUNIDAD CLAUSULAS SUELO

El pasado jueves 11 de junio, Astersa Asesores estuvo presente en la jornada realizada en colaboración con otros compañeros abogados en el Instituto Jurídico Cajasol.
Referente a la llamada Ley de segunda oportunidad se definió como una herramienta por la que se permite a empresas, autónomos y personas físicas entrar en concurso de acreedores y liquidar bienes para saldar parte de la deuda y aplicar quitas sobre el resto mediante mecanismos similares a la dación en pago, pero sólo en lo relativo a las deudas privadas, en ningún caso en las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social, que son las más abundantes cuando un autónomo se ve obligado a cesar su actividad.
Ante esto, se concluyó que al dejar fuera a las deudas públicas de esta segunda oportunidad, parecía que no tendría mucho efecto real y que más bien se trataba de una medida electoral más.
Respecto a las cláusulas suelo se recordó que la Ley de Consumidores y Usuarios en su nueva redacción contemplaba un listado de cláusulas abusivas, pero claro esta norma va dirigida solo a consumidores, no formando las empresas parte de este colectivo. Según la jurisprudencia hay que tener en cuenta tres tipos de controles, uno de legalidad, es decir que esté sujeto a normas legales como la Ley de Consumidores y Usuarios, otro de transparencia a fin de que no se vicien los elementos esenciales del contrato, por ejemplo en el caso de los típicos contratos de adhesión de las grandes empresas de telefonía…no hay transparencia por que no se ha negociado el contrato y por tanto se vicia el objeto del mismo y otro, el control de buena fe a fin de superar el desequilibrio entre las partes.
En el caso de los empresarios cuando son partes en un contrato de adhesión, no están protegidos por la norma de Consumidores y Usuarios, no les afecta el control de legalidad al no estar dentro del ámbito subjetivo de dicha norma, pero el control de transparencia sí le es aplicable y no se cumple, por tanto se podría entender que dicha cláusula para las empresas se considere abusiva.

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