Nuevas ayudas directas, recapitalizaciones y reestructuración de deudas para pymes y autónomos

El subsidio será de hasta 200.000 euros para autónomos y empresas que hayan perdido al menos un 30% de su facturación en 2020.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas y autónomos, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.

El alargamiento de la crisis sanitaria y los efectos en la economía de las normas adoptadas para frenar su expansión han hecho necesario aprobar nuevas fórmulas para reforzar la solvencia y evitar un deterioro patrimonial en empresas viables.

Para poder beneficiarse de estas ayudas las empresas y autónomos:

DEBERÁN:

  • Contar con pérdidas de al menos un 30% en 2020
  • Mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022
  • Estar al corriente de pagos a Hacienda y a la Seguridad Social
  • Tener una actividad incluida en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09

NO DEBERÁN:

  • Tener domicilio fiscal en un paraíso fiscal
  • Repartir dividendos ni subir los salarios de sus equipos directivos en un plazo de 2 años
  • Estar incursas en un procedimiento concursal
  • Haber cesado en su actividad en el momento de la solicitud

A.- 7.000 millones de euros en ayudas directas para autónomos y empresas

Se crea una nueva Línea Covid para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 por empresas y autónomos con una actividad afectada negativamente por la pandemia.

Destino

Los fondos se podrán emplear para a cubrir gastos fijos (salarios, arrendamientos, suministro de energía, cambio de potencia…) y reducir deuda con proveedores siempre y cuando estas obligaciones:

  • Se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y
  • Procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-ley

Cuantía

Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán pedir un máximo de 3.000 euros, mientras que para el resto de los autónomos y empresas la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Límites

Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

  • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sectores

Podrán acceder a este nuevo “salvavidas” todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.

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