Campaña de la renta 2021: calendario y pasos a seguir para presentar con éxito el IRPF

En la página web de la Agencia Tributaria ya aparece en un lugar destacado el acceso a la campaña de la renta de 2021. Entre los trámites a los que ya se puede acceder, se encuentran la consulta de los datos fiscales, que son accesibles desde el 16 de marzo, y la obtención del número de referencia, que se encuentra disponible desde el día 8 de marzo.

Según informa la Agencia Tributaria en uno de sus folletos informativos de este año, «¡Con Renta Web confeccionar y presentar tu declaración es tan fácil como tomarte un café!». Sin embargo, puede que muchos asesores fiscales no estén muy de acuerdo con esta expresión, ya que la confección de determinadas rentas es verdaderamente compleja y el conocimiento de la normativa y la experiencia de un asesor fiscal puede conseguir importantes ahorros en el IRPF y evitar errores que pueden salir muy caros.

Banalidades aparte, en lo relativo a la operativa para presentar la declaración del IRPF, no encontramos importantes novedades en esta campaña de la renta, solamente algunas mejoras en la app, sobre todo en la forma en que se estructuran los contenidos.

Calendario para presentar el IRPF de 2021

En la campaña de la renta de 2021 tenemos que tener en cuenta el siguiente calendario:

  • 6 de abril. Inicio del plazo para la presentación de Renta Web por internet.
  • 3 de mayo. Inicio de la solicitud de cita previa para atención telefónica.
  • 5 de mayo. Inicio de la asistencia para la confección y presentación de la declaración de renta por teléfono (PLL).
  • 26 de mayo. Inicio de la solicitud de cita previa para atención presencial.
  • 1 de junio. Inicio de la asistencia para la confección y presentación de la declaración de renta en oficinas.
  • 27 de junio. Fecha límite de domiciliación de las declaraciones de renta a ingresar.
  • 29 de junio. Finalización del plazo para solicitar cita previa.
  • 30 de junio. Fin de campaña y del plazo para presentar la declaración de renta.

Formas de identificación para acceder a Renta Web

El primer paso que hay que dar para acceder al borrador o a los datos fiscales y poder presentar la declaración de la renta es identificarse, para ello existen las siguientes alternativas:

  • Obtención del número de referencia. Para su obtención se debe consignar el número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) y el importe de la casilla 0505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2021.
  • Utilizando un certificado electrónico reconocido.
  • Mediante el sistema Cl@ve PIN.
  • Mediante la aplicación (app) para dispositivos móviles.

Confirmación del domicilio, verificación de datos y confección de la declaración

La primera vez que se accede al servicio de tramitación borrador/declaración de Renta Web te pedirá la confirmación del domicilio, o que lo modifiques en caso de que sea necesario.

Una vez que se accede, se muestran en primer lugar los datos personales y familiares. Para poder descargar los datos del cónyuge a la declaración se realizará una vez autentificado con n.º de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge.

Una vez verificados los datos, se mostrarán las posibles modalidades de tributación en columnas separadas y se podrá modificar la declaración. En el caso de que sea necesario modificar la declaración, el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con Renta Web, tanto de forma individual como conjunta si incorpora al cónyuge. Para ello, puede acceder a los distintos apartados que conforman el modelo 100 del IRPF.

Es necesario revisar bien los datos incluidos en la declaración antes de su presentación para verificar que son correctos y aportar aquellos que pudieran faltar, añadiendo los datos adicionales que sean necesarios, ya que en ocasiones pueden faltar datos que benefician al contribuyente, o que por el contrario le obligan a pagar más. En este último caso, aunque no se incluyan en el borrador de la declaración estos datos, si Hacienda tiene constancia a posteriori de que no se declaran partidas que incrementarían la tributación, iniciará un proceso de revisión reclamando los importes no declarados, con las multas, recargos e intereses que reglamentariamente se determinen.

Presentación del IRPF de 2021

Una vez cumplimentados y verificados todos los datos, se procederá a su presentación determinando la modalidad de tributación elegida.

La presentación no se podrá realizar en papel. Solo se podrá imprimir una vista previa.

Para proceder a su presentación se puede realizar por las siguientes vías:

  • Por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • A través del teléfono.
  • En las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita.
  • En las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

Forma de pago del IRPF de 2021

Para formalizar el pago del IRPF el contribuyente tiene las siguientes opciones:

  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del número de referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permita efectuar el pago en una entidad colaboradora.
  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, del 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 % restante, hasta el 7 de noviembre de 2022, inclusive.

Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2022, y si no domicilian el primero, podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2022.

En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 7 de noviembre de 2022, inclusive, mediante el modelo 102.

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