El Tribunal Supremo sentencia que los autónomos no deben abonar el IVA antes de haberlo cobrado

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y dice que los autónomos deberían poder declarar el IVA a Hacienda únicamente cuando hayan cobrado sus facturas, sin verse obligados a adelantar al Fisco cientos o miles de euros.

Siete de cada diez facturas en España se pagan tarde, por encima del plazo establecido en la Ley de Morosidad. En 2021 los pagos pendientes de cobro sumaban 241.000 millones de euros solo durante su primer trimestre, tal y como señalaron los datos presentados por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme). En muchos casos, los plazos se alargan mucho más allá de los 60 días que permite la ley, llegando los clientes a tardar en pagar las facturas a sus proveedores hasta seis meses o un año.

Esto supone una importante traba para los autónomos que no cobran sus facturas, ya que se ven obligados a pagar cientos o miles de euros en IVA en la declaración trimestral. Un IVA que en realidad no han cobrado y que, por tanto, tienen que adelantar a Hacienda. Ahora, el Tribunal Supremo ha declarado que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y a la libertad de empresa, con una sentencia con la que apoya a los autónomos para que puedan declarar el devengo del IVA una vez hayan cobrado la factura correspondiente.

¿Qué es el Régimen Especial de Criterio de Caja? 

En el año 2013, el entonces ministro de Economía, Cristóbal Montoro, puso en marcha el Régimen Especial de Criterio de Caja, que permitía retrasar el pago del IVA de las facturas no abonadas a todos los autónomos y negocios que facturaran menos de dos millones de euros. Bien hasta que las cobrasen, o bien hasta el 31 de diciembre del año siguiente a la emisión de la factura.

Esta medida podría haber acabado con una de las lacras más importantes que soporta el colectivo: tener que pagar impuestos por un dinero que ni si quiera habían cobrado. Sin embargo, apenas 20.000 autónomos españoles se acogieron a este régimen “por la sencilla razón de que, igual que el criterio de caja no les obliga a ellos a pagar el IVA, tampoco permite a sus clientes -casi siempre grandes empresas- deducirse este impuesto y financiarse a su costa”, explicó Luis Del Amo, secretario general del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE). Por lo tanto, en la práctica, “casi ninguna empresa está interesada en que su proveedor esté acogido a este régimen y la mayoría de pequeños negocios prefieren no solicitar este sistema para no perder ningún cliente”.

El principal problema del criterio de caja es que, si un autónomo se acoge al régimen, sus clientes también deben acogerse en todas las operaciones que hagan con él. Por tanto “el fracaso de la medida se debe a que la aplicación del criterio de caja no afecta únicamente a los autónomos que se hayan acogido a él voluntariamente, sino también a sus clientes o a cualquier sujeto pasivo que sea destinatario de sus operaciones”, explicó Luis Del Amo.

Para las empresas, hacer negocios con un autónomo o pyme que esté acogido a este régimen de regulación especial de IVA, supone “demasiadas complejidades” en sus trámites y en su financiación. La entidad no podrá deducirse el impuesto de las facturas hasta que no hayan realizado el pago o hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la factura. Por ello, en la mayoría de los casos, las empresas rechazan esta medida y el autónomo acaba perdiendo esa operación”, indicó.

El Tribunal Supremo da la razón al autónomo y abre el camino para que los autónomos no paguen el IVA antes de haberlo cobrado

El pasado 31 de mayo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, ratificando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Así, con la sentencia 642/2022, el Tribunal Supremo reconoció que no es necesario que el contribuyente ingrese en Hacienda las cuotas no cobradas. “En nuestro caso, la controversia se refiere, a tenor de los propios términos de la sentencia, si era o no procedente proceder al ingreso de las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución”, explicó el Tribunal Supremo en su sentencia.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma así que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y a la libertad de empresa y, por tanto, abre camino para que los autónomos puedan declarar el devengo del IVA una vez hayan cobrado la factura correspondiente, sin verse obligados a adelantar cientos o miles de euros.

fuente: autónomos y emprendedor

 

SHARE IT:

Leave a Reply

You can use these tags: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>