Fumar o tomar café se puede controlar con el registro horario

Os dejamos la nueva noticia de nuestro director del departamento Laboral David Ponce en Andalucia Económica

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 144/2019, 10 Dic. Rec. 232/2019

Ref. CISS 1531/2020Al hilo y continuación de nuestro último artículo sobre el registro de jornada, y dado que es un tema que ha generado mucha controversia, ahora llega la última pincelada en forma de sentencia sobre si se considera o no tiempo efectivo de trabajo las pausas para el desayuno, etc…

Pues bien, la obligada implementación de nuevos sistemas de control horario ha hecho que algunas empresas instauren fichajes para estos descansos, y ello no supone modificación de las condiciones anteriores si no se prueba que antes se computaba como tiempo efectivo de trabajo.

Era cuestión de tiempo que, tras la implantación de los nuevos registros de jornada, saliera a la palestra el cómo computar los “tiempos muertos” que los trabajadores dedican a fumar o a tomar café.

La Audiencia desestima la demanda de conflicto colectivo en la que se pretendía la nulidad del nuevo cómputo de fichajes por tener incidencia sobre las ausencias del puesto de trabajo para salir a fumar, tomar café o desayunar, y que según defiende el Sindicato accionante, hasta la implantación del nuevo sistema de control horario se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

Se insiste en la demanda en que nunca antes se han registrado ni contabilizado estas ausencias momentáneas como tiempo de descanso o de no trabajo; que siempre se han considerado como tiempos incluidos en la jornada de trabajo.

La desestimación de la acción trae causa en que no ha logrado probar el sindicato que esta tolerancia empresarial se hubiera convertido en una condición más beneficiosa.

Existía en la empresa un control de acceso mediante tornos que se dice solo se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, – pero no como control de jornada-. Se habla en la demanda de una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar, café, y sin que la empresa descontara estas interrupciones de la jornada de trabajo efectivo.

Pero para la Audiencia, esta tolerancia no ha llegado a consolidarse hasta el punto de poderse oponer como una condición más beneficiosa. No consta una voluntad inequívoca para su concesión. No consta que se haya incorporado al nexo contractual y para ello no basta que se haya repetido en el tiempo. Lo decisivo es que no se trate de una mera liberalidad o tolerancia del empresario, sino de una voluntad de atribuir un derecho al trabajador, lo que en el caso no consta. Por ello, el nuevo sistema de fichajes es válido y el tiempo invertido en fumar, tomar café o desayunar se podrá descontar.

Por otro lado, la sentencia valida el sistema implementado por la empresa según el cual los trabajadores comerciales o de oficinas desplazados deben pernoctar en el lugar de final de la jornada, con los gastos y dietas a cargo de la empresa, sin que el tiempo de vuelta a casa pueda considerarse como una prolongación de la jornada.  Además, la jornada se entiende iniciada sin necesidad de fichaje al día siguiente a las 8.00 de la mañana.

Considera el tribunal que no existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo previa pues el sistema de pernoctación al final de la jornada ya era vigente en la empresa y, el fijar el inicio de la jornada al personal desplazado sin necesidad de fichaje a las 8.00 de la mañana, no perjudica o altera de forma perjudicial para los trabajadores el régimen previo existente.

Por último, respecto a la obligación impuesta por la empresa consistente en el deber del trabajador de solicitar autorización previa a la prolongación de su jornada, es decir, no se podrían hacer horas extras sin autorización del empresario. Considera el sindicato demandante, que al igual que el resto de los puntos, la introducción del elemento de la autorización previa a la ampliación de la jornada es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo pues dicha autorización no se había solicitado nunca.

Frente a esta alegación, la Audiencia Nacional sostiene la validez del requisito de consentimiento previo por parte de la empresa para la realización de horas extras con el argumento de que no se puede dejar al arbitrio del trabajador la realización de una jornada más allá de la contractualmente pactada y que, por tanto, es perfectamente válida la solicitud de autorización previa por parte del empresario.

En conclusión, hay veces en que tanta regulación, control y reclamación laboral, provoca el efecto contrario al deseado por la parte trabajadora.

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