VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC)
VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC)
El mismo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Novedad que incorpora:
Plan de Pensiones simplificado del Sector de la Construcción
Se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
El texto colectivo incorpora el Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones del Sector de la Construcción, que actuará como complemento al sistema público una vez incorporado al Convenio como una nueva mejora histórica que, al igual que la Fundación Laboral de la Construcción, dota al Sector de un marcado carácter social.
Según dicen, patronal y sindicatos, “harán más atractivos el sector ante la falta de mano de obra”.
a) Contribución empresarial
La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, será la siguiente:
En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.
b) Entrada en vigor
Los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones, a las que se refiere el artículo 56, apartado 2, del presente Convenio, deberán establecerse en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para cada uno de los niveles profesionales:
Los importes de los años 2022 y 2023, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones.
Los importes del año 2024, dentro del primer trimestre de dicho año.
Los importes, en su caso, de los años 2025 y siguientes, en cada uno de los años, dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el presente Convenio.